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DECRETO
POR EL QUE SE ENRIQUECEN CON INDULGENCIAS ACTOS DE CULTO EN
NONOR DE LA MISERICORDIA DIVINA*
Se
enriquecen con indulgencias actos de cultos realizados en honor
de la Misericordia divina.
“Tu
misericordia, oh Dios, no tiene límites y es infinito el tesoro
de tu bondad...” (Oración después del himno “Te Deum”)
y “Oh Dios, que manifiestas especialmente tu poder con el perdón
y la misericordia” (Oración colecta del domingo XXVI del
tiempo ordinario), canta humilde y fielmente la santa Madre
Iglesia. En efecto, la inmensa condescendencia de Dios, tanto
hacia el género humano en su conjunto como hacia cada una de
las personas, resplandece de modo especial cuando el mismo Dios
todopoderoso perdona los pecados y los defectos morales, y
readmite paternalmente a los culpables a
Su amistad, que merecidamente habían perdido.
Así,
los fieles son impulsados a conmemorar con íntimo afecto del
alma los misterios del perdón divino y a celebrarlos con
fervor, y comprenden claramente la suma conveniencia, más aún,
el deber que el pueblo de Dios tiene, de alabar, con formas
particulares de oración, la Misericordia divina, obteniendo al
mismo tiempo, después de realizar con espíritu de gratitud las
obras exigidas y de cumplir las debidas condiciones, los
beneficios espirituales derivados del tesoro de la Iglesia.
“El misterio pascual es el culmen de esta revelación y
actuación de la misericordia, que es capaz de justificar al
hombre, de restablecer la justicia en el sentido del orden salvífico
querido por Dios desde el principio para el hombre y, mediante
el hombre, en el mundo” (Dives in misericordia, 7).
La
Misericordia divina realmente sabe perdonar incluso los pecados
más graves, pero al hacerlo impulsa a los fieles a sentir un
dolor sobrenatural, no meramente psicológico, de sus propios
pecados, de forma que, siempre con la ayuda de la gracia divina,
hagan un firme propósito de no volver a pecar. Estas
disposiciones del alma consiguen efectivamente el perdón de los
pecados mortales cuando el fiel recibe con fruto el sacramento
de la penitencia o se arrepiente de los mismos mediante un acto
de caridad perfecta y de dolor perfecto, con el propósito de
acudir cuanto antes al mismo sacramento de la penitencia. En
efecto, nuestro Señor Jesucristo, en la parábola del hijo pródigo,
nos enseña que el pecador debe confesar su miseria ante Dios,
diciendo: “Padre, he pecado contra el cielo y contra ti; ya no
soy digno de llamarme hijo tuyo” (Lc 15, 18-19),
percibiendo que ello es obra de Dios: “Estaba muerto y ha
vuelto a la vida; estaba perdido y ha sido hallado” (Lc 15,
32).
Por
eso, con próvida solicitud pastoral, el Sumo Pontífice Juan
Pablo II, para imprimir en el alma de los fieles estos preceptos
y enseñanzas de la fe cristiana, impulsado por la dulce
consideración del Padre de la misericordia, ha querido que el
segundo domingo de Pascua se dedique a recordar con especial
devoción estos dones de la gracia, atribuyendo a ese domingo la
denominación de “Domingo de la Misericordia divina” (ef.
Congregación para el culto divino y la disciplina de los
sacramentos, decreto Misericors et Miserator, 5 de mayo del 2000).
El
evangelio del segundo domingo de Pascua narra las maravillas
realizadas por nuestro Señor Jesucristo el día mismo de la
Resurrección en la primera aparición pública: “Al atardecer
de aquel día, el primero de la semana, estando cerradas, por
miedo a los judíos, las puertas del lugar donde se encontraban
los discípulos, se presentó Jesús en medio de ellos y les
dijo: ‘La paz con vosotros’. Dicho esto, les mostró las
manos y el costado. Los discípulos se alegraron de ver al Señor.
Jesús les dijo otra vez: ‘La paz con vosotros. Como el Padre
me envió, también yo os envío’. Dicho esto, sopló sobre
ellos y les dijo: ‘Recibid el Espíritu Santo. A quienes
perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los
retengáis, les quedan retenidos” (Jn 20, 19-23).
Para
hacer que los fieles vivan con intensa piedad esta celebración,
el mismo Sumo Pontéfice ha establecido que el citado domingo se
enriquezca con la indulgencia plenaria, como se indicará más
abajo, para que los fieles reciban con más abundancia el don de
la consolación del Espíritu Santo, y cultiven así una
creciente caridad hacia Dios y hacia el prójimo, y, una vez
obtenido de Dios el perdón de sus pecados, ellos a su vez
perdonen generosamente a sus hermanos.
De
esta forma, los fieles vivirán con más perfección del espíritu
del Evangelio, acogiendo en sí la renovación ilustrada e
introducida por el concilio ecuménico Vaticano II: “Los
cristianos, recordando la palabra del Señor ‘En esto conocerán
que sois mis discípulos, si os amáis los unos a los otros’ (Jn
13,15), nada pueden desear más ardientemente que servir
cada vez más generosa y eficazmente a los hombres del mundo
actual (...) Quiere el Padre que en todos los hombres
reconozcamos y amemos eficazmente a Cristo, nuestro hermano,
tanto de palabra como de obra” (Gaudium et spes, 93).
Por
eso, el Sumo Pontífice, animado por su ardiente deseo de
fomentar al máximo en el pueblo cristiano estos sentimientos de
piedad hacia la Misericordia divina, por los abundantísimos
frutos espirituales que de ello pueden esperarse, en la
audiencia concedida el día 134 de junio de 2002 a los
infraescritos responsables de la Penitenciaría apostólica, se
ha dignado otorgar indulgencias en los términos siguientes:
-
Se
concede la indulgencia plenaria, con las
condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística
y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) al fiel que,
en el domingo segundo de Pascua, llamado de la Misericordia
divina, en cualquier iglesia u oratorio, con espíritu
totalmente alejado del afecto a todo pecado, incluso venial,
participe en actos de piedad realizados en honor de la
Misericordia divina, o al menos rece, en presencia del santísimo
sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o
conservado en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo
una invocación piadosa al Señor Jesús Misericordioso (por
ejemplo, “Jesús misericordioso, confío en ti”).
-
Se
concede la indulgencia parcial al fiel que, al
menos con corazón contrito, eleve al Señor Jesús
misericordioso una de las invocaciones piadosas legítimamente
aprobadas.
-
Además,
los navegantes, que cumplen su deber en la inmensa extensión
del mar; los innumerables hermanos a quienes los desastres de la
guerra, las vicisitudes políticas, la inclemencia de los
lugares y otras causas parecidas han alejado de su patria; los
enfermos y quienes les asisten, y todos los que por justa causa
no pueden abandonar su casa o desempeñan una actividad
impostergable en beneficio de la comunidad, podrán conseguir la
indulgencia plenaria en el domingo de la
Misericordia si con total rechazo de cualquier pecado, como se
ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea
posible, las tres condiciones habituales, rezan, frente a una
piadosa imagen de nuestro Señor Jesús misericordioso el Padrenuestro
y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor
Jesús misericordioso (por ejemplo, “Jesús misericordioso,
confío en ti”).
-
Si
ni siquiera eso se puede hacer, en ese mismo día podrán
obtener la indulgencia plenaria los que se unan
con la intención a los que realizan del modo ordinario la obra
prescrita para la indulgencia y ofrecen a Dios misericordioso
una oración y a la vez los sufrimientos de su enfermedad y las
molestias de su vida, teniendo también ellos el propósito de
cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones
prescritas para lucrar la indulgencia plenaria.
Los
sacerdotes que desempeñen el ministerio pastoral, sobre
todo los párrocos, informen oportunamente a sus fieles acerca
de esta saludable disposición de la Iglesia, préstense con espíritu
pronto y generoso a escuchar sus confesiones, y en el domingo de
la Misericordia divina, después de la celebración de la santa
misa o de las vísperas, o durante un acto de piedad en honor de
la Misericordia divina, dirijan, con la dignidad propia del rito,
el rezo de las oraciones antes indicadas; por último, dado que
son “Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos
alcanzarán misericordia” (Mt 5,7), al impartir la
catequesis impulsen a los fieles a hacer con la mayor frecuencia
posible obras de caridad o de misericordia, siguiendo el ejemplo
y el mandato de Jesucristo, como se indica en la segunda conseción
general del “Enchiridion Indulgentarum”. Este decreto tiene
vigor perpetuo. No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 29
de junio de 2002, en la solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles.
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Luigi
DE MAGISTRIS
Arzobispo titulas de Nova
Pro-penitenciario mayor
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Gianfranco
GIROTTI, o.f.m.conv.
Regente
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*Tomado
literalmente de “L’Osservatore Romano”, No. 33’16 de
agosto de 2002. La negrita, viñetas y cambios en las letras han
sido añadidas en el presente documento para facilitar su
lectura y no forman parte de la publicación original.
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